En muchos de esos pisos viven personas de avanzada edad cuya calidad de vida depende de la instalación de un ascensor que, en el caso particular de Madrid, era imposible hasta la Modificación Puntual del Plan General de 1997.
Además la instalación de un ascensor en fachada hace que los pisos se revaloricen respecto al precio del inmueble sin ascensor,adquiriendo mayor valor en el caso de ponerlo a la venta.
En el caso particular de Madrid, el Ayuntamiento permite la ocupación de suelo público (zonas verdes y vías públicas colindantes al inmueble en cuestión) siempre y cuando dicha ocupación se destine a la instalación en exclusiva de un ascensor exterior en edificios carentes de ellos.
Si queréis más información al respecto y la normativa vigente podéis entrar en la web:
www.madrid.org. Para facilitaros la información al respecto, os adjuntamos el link con el boletín oficial de la Comunidad de Madrid (
BOCM nº 266, de 7 de Noviembre de 2008)
http://goo.gl/nsH36.
Aun así,
inforeformando os resume en este artículo las
condiciones específicas que el Plan General de Madrid exige para la implantación de una torre de ascensor en el exterior:
- Sólo podrá autorizarse la implantación de torres de ascensor en suelo público colindante con edificios existentes cuando se razone y justifique que, por las características concretas del edificio en cuestión, constituye la única solución técnica viable para subsanar la carencia del mismo en el inmueble.
- Sólo se podrá ocupar zonas verdes o viario público colindantes al edificio.
- Se justificará en la solicitud de licencia que no se deteriorará ningún espacio público afectado o infraestructuras y servicios urbanos.
- La solución que se adopte deberá estar formalmente integrada con la fachada del edificio, en relación a la forma, dimensiones y materiales empleados.
- Excepcionalmente, la separación mínima a linderos establecida en la Normativa Urbanística, podrá ocuparse por la instalación de la torre de ascensor, siempre que la caja del ascensor se ajuste a las dimensiones mínimas necesarias.
- Excepcionalmente, la separación mínima entre edificios establecida en la Normativa Urbanística podrá ocuparse por la instalación de la torre de ascensor, en cuyo caso se habrá de aportar el acuerdo de la Comunidad de propietarios de la otra finca afectada.
Deberá siempre respetarse el ancho mínimo necesario para itinerarios adaptados que establece la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas (1,20m) y garantizar el acceso a las edificaciones y locales comerciales situados en los bajos del edificio.
Además de la normativa de aplicación, resumimos la documentación complementaria necesaria para la tramitación de licencia:
- Certificado suscrito por el Técnico redactor del Proyecto en el que se especifique que no es posible la instalación de un ascensor en otra ubicación sin afectar las superficies de las viviendas o los espacios de uso privativo.
Deberá justificarse la no viabilidad de cumplimiento de la Ley8/93 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
- Proyecto de obras firmado por el Arquitecto redactor y visado por el colegio profesional correspondiente, que contendrá al menos:
- Memoria descriptiva de la solución adoptada justificándose la misma desde el punto de vista urbanístico, constructivo y compositivo.
- Reportaje fotográfico del estado actual del edificio y su entorno. (en el caso de edificios protegidos, imagen de cómo quedaría el estado final).
- Plano del entorno afectado, separación a linderos y a edificios próximos. Se grafiarán recorridos peatonales, y se definirá la incidencia de la torre de ascensor a instalar en relación a los mismos.
- Planos del estado actual y reformado de la edificación. Plantas alzados y secciones de la solución adoptada.
- Planos constructivos y detalles de montaje y estructura de la solución.
- Proyecto de obras complementarias de urbanización que comprenderá por lo menos:
- Plano de la solución urbanística adoptada.
- Características de remates a realizar en el espacio urbano, rasantes, evacuación de aguas,…
- Afecciones a las instalaciones urbanas (si existen).
- Por último se aportará el acuerdo firmado por la Comunidad de Propietarios para la instalación del ascensor, así como el visto bueno de la misma con la solución adoptada.
Todos estos trámites y normativas parecen engorrosos y de larga duración. Si se realizan con técnicos capacitados y cualificados, éstos se encargarán del largo papeleo y os ofrecerán las mejores soluciones para poder solventar el grave problema de accesibilidad que muchas comunidades de vecinos a día de hoy siguen sufriendo.