QUÉ DEBO SABER A LA HORA DE ALQUILAR UN PISO. CONSEJOS SOBRE EL ALQUILER
Por eso os ofrecemos algunos consejos útiles, los trámites necesarios y práctica información que espero os ayuden a realizar esta acción sin grandes riesgos.
- En primer lugar conviene firmar un contrato por escrito (aunque sea privado “no oficial”) entre las dos partes, propietario e inquilino.
Al igual que en cualquier matrimonio, siempre es mejor dejar las condiciones de alquiler por escrito para que luego no haya problemas a la hora de concluir la relación entre ambos. Existen modelos de contratos ya redactados fácilmente accesibles desde internet, aunque no es necesario que sea un contrato “tipo” y cada parte podrá negociar las cláusulas que estime convenientes.
Por esto es muy importante revisar el contrato antes de firmarlo, para que luego no haya sorpresas.
- En dicho contrato debe quedar bien especificado algunos temas espinosos como por ejemplo quién paga los gastos de comunidad, las posiblesderramas del edificio, el mantenimiento del mismo,…Además es conveniente que figure el número de registro catastral de la vivienda en cuestión, en el caso de no conocerlo, el titular de la vivienda deberá aportarlo en el plazo de un mes desde la firma del contrato.
- Los datos de la vivienda que deben figurar siempre en un contrato (además de otros) son:
- características de la vivienda.
- dirección de la misma.
- cantidad mensual a abonar.
- fianza depositada y forma de pago.
- necesidad de avisar con un tiempo (generalmente un mes) de antelación en el caso de dejar la vivienda antes de lo establecido en el contrato.
- relación de muebles, electrodomésticos, utensilios,…que se aportan en la vivienda por parte del titular (esto no es obligatorio pero si interesante a la hora de evaluar la devolución íntegra de la fianza).
- fecha de inicio y de finalización del contrato,…
- Generalmente el propietario suele exigir un mes o dos de fianza y el pago de cada mensualidad por adelantado.
- También podrá solicitar un aval bancario a su futuro inquilino junto con la fianza. Dicho aval es equivalente al importe de una o varias mensualidades. Esta figura no se solía pedir hace unos años, pero debido al aumento de impagos de los pisos de alquiler cada vez está siendo más utilizada.
El aval bancario consiste en un documento con el que la persona que alquila su piso se asegura el pago de las mensualidades avaladas en caso de impago. Dicho documento es solicitado a la entidad bancaria correspondiente con la que firmará el correspondiente contrato. Además la entidad bancaria solicitará unas contraprestaciones al avalado a cambio del documento, con los consecuentes gastos suplementarios para la persona que quiere alquilar el piso en cuestión.
El aval bancario es una medida que ha suscitado grandes controversias, debido a que el gran perjudicado es el inquilino que verá retenido su dinero en el banco con el aval y además deberá abonar la fianza y el primer mes por adelantado antes de empezar a disfrutar de la vivienda.
La Ley no obliga a la aportación de un aval como elemento obligatorio, si la petición de al menos un mes de fianza y la posibilidad de pedir garantías adicionales para asegurarse el cumplimiento de los deberes del inquilino.
Por esta razón muchos contratos entre propietario e inquilino se negocian de tal forma que el propietario aumenta la cuantía de la fianza (en dos mensualidades por ejemplo) y no solicita la aportación del aval bancario.
- Por último conviene que el propietario se informe del tipo de persona a la que va a alquilar su casa, situación familiar, situación laboral, solvencia económica,... En muchas ocasiones es preferible “bajar” un poco el alquiler y tener la certeza de que se trata de una/s personas que van a cuidar la vivienda como si fuera suya a “ganar” un poco más y se lleve un gran susto en unos meses...