QUÉ IVA APLICAR EN LAS REFORMAS INTEGRALES?
Parece increíble, pero si para gustos hay colores, en las reformas de viviendas, para el IVA hay opiniones… Os contamos porqué pasa esto, y realmente qué IVA tenéis que aplicar al presupuesto de la reforma de vuestra casa, porque la diferencia económica es bastante importante.
La confusión se debe a que existía una reglamentación al respecto, que se modificó en el 2010 (Decreto de Zurbano) con el objeto de impulsar la rehabilitación de viviendas durante la crisis.
Lamentablemente, cumplir con los requisitos era más difícil que acertar con el Euromillón…
Afortunadamente, se dieron cuenta, y desde Mayo de 2011 (RD 5/2011), los estímulos fiscales son mayores, y sí que responden a situaciones cotidianas.
Lamentablemente, cumplir con los requisitos era más difícil que acertar con el Euromillón…
Afortunadamente, se dieron cuenta, y desde Mayo de 2011 (RD 5/2011), los estímulos fiscales son mayores, y sí que responden a situaciones cotidianas.
A raíz de los Decretos y Normas anteriores se ha creado bastante confusión (bueno, y broncas impresionantes) en relación a si a una reforma de una vivienda se le aplica el IVA general (18%) o el reducido (8%), y qué otros beneficios fiscales supone.
Que nadie os maree la cabeza, los requisitos que se tienen cumplir en la reforma de una vivienda (al menos a día de hoy, y de momento hasta el 31 de Diciembre de 2012) son los siguientes:
_Se aplica a personas físicas (no a empresas), en viviendas de uso particular siempre que no estén afectas a actividades económicas (como novedad se elimina el concepto de vivienda habitual; ahora se incluyen segundas residencias, viviendas puestas en alquiler…).
También es aplicable a comunidades de propietarios.
También es aplicable a comunidades de propietarios.
Es decir, sí se incluyen las obras en elementos anexos a la vivienda (trasteros, garaje, locales de comunidad), pero no se incluyen las viviendas que incluyen una consulta médica (por ejemplo), o las facturas a nombre de empresa, o las obras en piscinas, jardines…
_No pueden haber pasado menos de 2 años desde su construcción o rehabilitación anterior.
_La obra debe tener un coste de al menos el 25% del valor de la vivienda, descontando el suelo.
Aquí se ha solucionado otro aspecto ambiguo de la regulación anterior: se sabía que si la compra se había hecho hace menos de 2 años, el valor de la vivienda era el de la transacción; y si no, el de mercado. ¿Cómo definimos de forma incontestable el valor de mercado? ¿Con una tasación que nos cuesta un dineral? ¿Y cómo sabemos, también de forma incontestable el valor del suelo?...
Afortunadamente, hoy día se da por válido el Valor Catastral del inmueble.
Afortunadamente, hoy día se da por válido el Valor Catastral del inmueble.
_El aporte de material por parte de la persona que ejecuta la obra no podrá exceder del 33% del importe total (antes era el 20%). Sed conscientes desde el principio, no vayáis a daros cuenta al final de que no cumplís con este punto; igual os merece la pena comprar algún material por vuestro lado, aunque en esa parte os apliquen el 18%.
De hecho, el ejemplo que ponen desde la Agencia Tributaria es absurdo: en un suelo con presupuesto de 10.000€, el material no podría ser de más de 3.300€, y los otros 6.700€ de mano obra. Pero la realidad se parecería más bien a lo contrario…
Los materiales a los que hace referencia este punto son: aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento…), muebles de cocina, materiales de acabados (pavimentos, alicatados…), aparatos sanitarios, mecanismos eléctricos, luminarias, carpintería metálica o de madera…
Los materiales a los que hace referencia este punto son: aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento…), muebles de cocina, materiales de acabados (pavimentos, alicatados…), aparatos sanitarios, mecanismos eléctricos, luminarias, carpintería metálica o de madera…
_Las obras tendrán la finalidad de mejorar la habitabilidad de la vivienda, la eficiencia energética, el uso del agua, la accesibilidad para minusválidos, acceso a internet o a TDT…
Este es el punto que más nos afecta: antes se refería a rehabilitaciones estructurales, con porcentajes de obra de un tipo o de otro, se incluían unas cosas y otras no… que hacían que no fuese aplicable a ninguna reforma habitual.
Ahora se incluyen también: trabajos de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería…
Ahora se incluyen también: trabajos de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería…
_Será necesario que os den (y guardéis) una factura, y que ésta esté bien detallada, con los conceptos de material/mano de obra, y el desglose del IVA. Es importante también que el concepto de la factura recoja la obra principal (por ejemplo, “Reforma integral de vivienda”), aunque posteriormente se detallen las obras accesorias (instalación de aparatos sanitarios, o lo que sea…).
Por una factura nos referimos también a que no podéis hacer una factura de venta de materiales al 18%, y otra de mano de obra al 8% para aprovechar las ventajas fiscales.
_Tendrá que existir constancia del pago (transferencia, tarjeta, cheque, ingreso en cuenta), evitando así los pagos en metálico.
_ Tampoco está de más que firméis un papel para el contratista reflejando el cumplimiento de estos puntos, así os cubrís los dos ante posibles inspecciones en un futuro.
(Por ejemplo: “D. FULANO DE TAL, mediante el presente documento comunica a la empresa CUAL, a efectos de la aplicación del tipo de IVA reducido del 8% previsto en el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en la obra que se le está llevando a cabo, las siguientes circunstancias:
_Que la vivienda en la que se llevan a cabo las obras está destinada al uso particular.
_Su construcción finalizó hace más dedos años desde el inicio de la presente reforma).
_Que la vivienda en la que se llevan a cabo las obras está destinada al uso particular.
_Su construcción finalizó hace más dedos años desde el inicio de la presente reforma).
Si cumplís con TODOS los requisitos anteriores, los beneficios fiscales a los que tenéis derecho son:
Bueno, antes una mala noticia: no se pueden sumar las ayudas en la rehabilitación a las de la compra de la vivienda, si las tenéis.
IVA
Aunque en principio a las obras les corresponde un IVA del 18%, cumpliendo con los requisitos anteriores podéis aplicar el 8%.
Aunque en principio a las obras les corresponde un IVA del 18%, cumpliendo con los requisitos anteriores podéis aplicar el 8%.
IRPF
La deducción en el IRPF es de hasta un máximo del 20% (antes era del 10%). El valor final dependerá de vuestros ingresos (sólo aplicable a rentas entre 53.007,20€ y 71.007,20€; a diferencia de la legislación anterior que lo limitaba a estar entre 33.000€ y 53.000€).
Y siempre con un máximo total de 6.750€ (en vez de los 4.000€ anteriores), en cinco años (o sea, os podréis deducir hasta 1.350€ al año).
La deducción en el IRPF es de hasta un máximo del 20% (antes era del 10%). El valor final dependerá de vuestros ingresos (sólo aplicable a rentas entre 53.007,20€ y 71.007,20€; a diferencia de la legislación anterior que lo limitaba a estar entre 33.000€ y 53.000€).
Y siempre con un máximo total de 6.750€ (en vez de los 4.000€ anteriores), en cinco años (o sea, os podréis deducir hasta 1.350€ al año).
Así que echad vuestras cuentas, y como decimos siempre: a Hacienda hay que pagar todo lo que le corresponda, pero ni un euro de más…
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